REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-001099
Vista la anterior demanda de PRESCRIPCIÓN intentada por los ciudadanos DANIEL BETARTE B. y HUGO EMILIO BETARTE B., venezolano el primero y Uruguayo el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.275.823 y 81.319.153, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a través de apoderado judicial Abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.245, en contra de los ciudadanos JULIO PEREZ FREITES, ERNESTO PEREZ FREITES y MODESTO PEREZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui.- El Tribunal a los fines de admisión observa:
En fecha 08 de Diciembre de 2.004, se le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de su admisión se ordenó a la parte actora, consignar a los autos originales de los documentos que acompañan la presente acción.-
Ahora, bien, hasta la presenta fecha, no consta en autos que la actora haya consignado los documentos solicitados, en tal sentido, señala el artículo 340 lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:…6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo”
Pues bien, siendo que el demandante no ha dado cumplimiento a lo ordenado, se evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista del incumplimiento antes mencionado, declara Inadmisible la misma y así se decide.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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