REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH02-M-2003-000035
Visto el escrito presentado por el abogado Oscar Rodríguez Rondón, cursante a los folios 55 y 56, por medio del cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, solicita se dicte auto para mejor proveer a objeto de solicitar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público la información requerida en el lapso de pruebas y se practique Inspección Judicial en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Estipula el artículo 514 de nuestra Ley Adjetiva, “Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar….”; observa este Tribunal que, según la norma en comento el Juez es quien determina la conveniencia de completar la actividad probatoria de las partes con las diligencias oficiosas de prueba del auto para mejor proveer.- En tal sentido, cuando se autoriza a los Jueces a obrar conforme a su prudente arbitrio, debe hacerse en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, porque el complemento del material probatorio, más que una facultad es un deber, debido a que “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio” .-
Por tales motivos, este Tribunal, visto que en autos no consta las resultas del oficio librado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signado con el N° 572-03 de fecha 09 de junio del 2003 (F.36) y ratificado en fecha 02 de julio del 2004, mediante oficio N° 681-04 (F.44), se ordena oficiar a la mencionada Fiscalía a fin de que remita en un término de quince (15) días de despacho contados a partir del recibimiento del oficio, la información solicitada en el mismo, todo ello a objeto de proceder a dictar la sentencia respectiva en el presente asunto.- Líbrese oficio.-
En relación a la Inspección Judicial promovida este Tribunal NIEGA la misma por cuanto la oportunidad procesal para su promoción se encuentra totalmente precluida en el presente proceso.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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