REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000339

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NORAIMA JOSEFINA BELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.348.372, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BELLO GONZALEZ, ANTONIO JOSÉ BELLO GONZÁLEZ, FRANKLIN JOSE BELLO GONZALEZ, DANNY JOSE BELLO GONZALEZ, MAOLIS JOSEFINA BELLO GONZALEZ, MABELYS JOSEFINA BELLO GONZALEZ y ARGENIS RAFAEL BELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.798.569, V-9.975.317, V- 10.288.175, V-8.299.784, V-11.416.784, V-11.416.309, V-13.690.063 y V- 17.733.991, respectivamente, en su condición de coheredera de la causante RITA LIDUVINA GONZALEZ de BELLO , asistidos por el Abogado LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.374, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la de cujus RITA LIDUVINA GONZALEZ de BELLO, quien falleció ab- intestato el día 21 de Octubre de 2004, a las 10:30 p.m., en su Casa signada con el N° 12, ubicada en la Calle La Gaviota de las Delicias en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas NURKIS HENRIQUEZ y LURQUIZ HENRIQUEZ, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RITA LIDUVINA GONZALEZ de BELLO, a su esposo ciudadano MIGUEL ANTONIO BELLO GONZALEZ y a sus hijos de nombres ANTONIO JOSÉ BELLO GONZÁLEZ, NORAIMA JOSEFINA BELLO GONZALEZ, FRANKLIN JOSE BELLO GONZALEZ, DANNY JOSE BELLO GONZALEZ, MAOLIS JOSEFINA BELLO GONZALEZ, MABELYS JOSEFINA BELLO GONZALEZ y ARGENIS RAFAEL BELLO GONZALEZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constante de veintiun folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,


BOG. MIRLA MATA ROJAS.