REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH02-F-2003-000019
VISTOS.-
En fecha 28 de Abril de 2003, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZALEZ y NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.365.871 y 13.317.117, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANDRES ELOY PEREZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.056, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de julio de 1.998, Que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos y adquirieron bienes de fortuna que liquidar, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Abril de 2003, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZALEZ y NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 17 de Agosto de 2004, compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZALEZ , solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año de Separación.-
En fecha 18 de Agosto de 2004, el Tribunal ordeno librar Boleta Notificación de la ciudadana NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, a fin de que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su conyuge GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZALEZ.- Seguidamente en fecha 12 de Enero de 2005, comparecio el Aguacil de este Tribunal expusó y consignó: Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana: NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, en virtud de haberse trasladado los dias Diez Y Once del presente mes (10 y 11/01/2005) a distintas horas a la siguiente dirección: Residencia Bahia Esmeralda, piso 3, Apartamento N° 3-2-B, ubicada el la calle Nueva Esparta, sector Venecia, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Una vez en dicha dirección estuvó tocando a la puerta por varios minutos no habiendo persona alguna en ese apartamento, informandome el vigilante que se encontraba en la puerta principal, que la ciudadana: NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, trabaja y sale en horas de la mañana y regresa en horas de la noche.-
En fecha 14 de Enero de 2005, compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZALEZ solicitando la notificación de la ciudadana NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, mediante Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 Enero de 2005, se dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación a la ciudadana NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, en esa misma fecha anterior se libró Cartel ordenado.-
En fecha 19 de Enero de 2005, se le hizó antrega al abogado ALEJANDRO TRINCHENSE el Cartel de Notificación librado en la presente causa, a los fines de su públicación.-
En fecha 28 de Enero de 2005, compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZALEZ, consignando el Cartel de Notificación públicado en el diario El Tiempo.-
En fecha 16 de Febrero de 2005, comperció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZALEZ , solicitando se dicté sentencia.-
En fecha 18 de Febrero de 2005, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
En fecha 30 de Abril 2003, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZALEZ y NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley , se cumplió el día 30 Abril de 2004, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZALEZ y NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 315, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, veintitres de Febrero del dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha (23-02-2005) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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