REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002430


Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIO BATTISTA MATARAZZO y MARILU ARREDONDO TENEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.265.544 y 8.237.177, respectivamente, domiciliados en el Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada SORLUZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.169.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquía Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Febrero de 1.988; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Las Marinas, Edificio "D", Sector Marina Golf, Cuarta Etapa, Letra y N°: N-303, Nivel Tres, ubicado en el Lote B de la M-8, en la, en la Avenida R-8, de la Zona Hoteles en Condominios del Sector La Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 17-01-2005 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en la misma fecha 27 de Enero de 2005, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIO BATTISTA MATARAZZO y MARILU ARREDONDO TENEPE, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquía Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Febrero de 1.988, según consta de Acta de Matrimonio N°. 17, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-

Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil solo se extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 03 de Febrero del año dos mil cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:05 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.