REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO : BP02-S-2004-002526
Por auto de fecha Veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FIDIAS ALEXANDER ROSALES ARAY Y NAYIBE CASTAÑO ECHEVERRY, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.223.963 y 14.932.590, respectivamente, asistidos por la Abogada SOR ÁNGEL AREYAN, inscrita en el Inpreabogado con el N°.75.948, de este domicilio.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintidos de octubre de mil novecientos noventa y siete; manifestaron no haber procreado hijo alguno durante la unión matrimonial, ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el día trece de octubre del mil novecientos noventa y nueve (13-10-1999) suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha Diecisiete de Enero del Dos mil cinco. En fecha Diecinueve de Enero del Dos mil cinco se dictó auto fijando oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, la misma no presentó objeción alguna, tal como se desprende de Escrito presentado por la misma en fecha veintisiete de enero del dos mil cinco.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FIDIAS ALEXANDER ROSALES ARAY Y NAYIBE CASTAÑO ECHEVERRY, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintidos de octubre del mil novecientos noventa y siete, según consta de Acta de Matrimonio N°. 348, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:12 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.