REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2002-000029
Por auto de fecha 19 de julio de 2002, se admitió la presente demanda, contentiva del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la abogada MIGDA M. RODRIGUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.320.982, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, en su condición de Endosataria en Procuración al Cobro que le hiciera el ciudadano JOSÉ RAMÓN CARRASQUERO ARAY; en contra de los ciudadanos ELBA DEL ROSARIO MORALES RODRIGUEZ y ELEY RAFAEL SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.151.995 y 8.230.559, respectivamente.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por cuanto de autos se evidencia que desde el día 20 de octubre del año 2.003, fecha en la cual este despacho libro carteles de citación a los demandados, hasta el día 27 de octubre del año 2.004, fecha en la cual la abogada antes identificada diligenció a objeto de que se librara nuevo cartel de citación de los demandados, transcurrió un (01) año y siete (07) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:42 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,