REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2003-000196
Vista la Transacción suscrita entre la Abogada MAIRYN GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.458.610 e inscrita en el Inpreabogado con el N°. 87.443, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INFRE,C.A., identificada en autos y el ciudadano KENNY VELÁSQUEZ BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.182.286, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE VELÁSQUEZ,C.A., identificada en autos, asistido del abogado César Sotillo, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 49.267; presentada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial; mediante el cual, a fines de culminar el procedimiento, la parte demandada conviene en la pretensión del demandante, dándose por intimado en el acto. Dio en pago a la Actora dos cheques emitidos por la entidad bancaria BANESCO, por concepto del monto embargado por ese Tribunal; solicitando al Tribunal le autorice al cobro de los mismos; la parte demandada hizo entrega a la actora de un cheque por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,°°), aclarando ambas partes que nada se adeuda por tal concepto, en la misma la parte actora desistió de la acción y del procedimiento, solicitando ambas partes a ese Tribunal se suspenda y deje sin efecto la medida de embargo preventivo practicada en fecha 16 de diciembre de 2004 la cual recayó sobre un vehículo identificado en autos y se haga entrega del mismo a la parte demandada para lo cual solicitaron se oficiara lo conducente a la Depositaría Judicial designada en la práctica de dicha medida. Solicitaron ambas partes también sea homologada la referida transacción y se le de carácter de cosa juzgada.
En fecha diecisiete de diciembre del 2.004, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, comisionado de este Tribunal, dictó auto ordenado ordenando hacer entrega material del vehículo embargado y ordenando igualmente devolver la comisión a este Tribunal, a fin de homologar la transacción celebrada entre las partes, siendo librado en esa misma fecha, oficio N°. 3580-445 a la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., a fines antes expresados.

El Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Se suspende la medida preventiva de embargo sobre el vehículo Clase carga, Tipo pick up, Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Placa 92K MAY, Serial Carrocería 8ZCEK14T61V312769,Serial Motor 61V312769,Color Blanco. Asimismo, vistos los cheques consignados por la parte Demandada en la presente causa, con los cuales fue ordenado aperturar Cuenta de Ahorros a favor de este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, el Tribunal ordena hacer entrega a la parte Demandante de la cantidad depositada, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a dicha Entidad Bancaria. Así se decide.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.