REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000294
Vista la diligencia de fecha 04 de febrero del 2005, presentada por la abogada YACARY GUZMAN LOZADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual hizo oposición a lo solicitado por el abogado Pedro Luís Alvarez, en su escrito de promioción de Pruebas de feha 26 de octubre del 2004, relacionado a la designación de los expertos; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Señala el abogado Pedro Luís Alvarez, en el aludido escrito "...De conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil solicito de este Juzgado acuerde la practica de experticia...(sic)...y para tales efectos solicito que sean designados como expertos a los ciudadanos Ing. YONG SUK KIM y CARLOS EDUARDO ROJAS...".-
Ahora bien, es de señalar, que nuestro ordenamiento jurídico contiene en sus disposiciones, los procedimientos que se han de efectuar para la realización de los actos procesales consiguientes al asunto respectivo, efectivamente el artículo 452 y 453 de nuestra Ley Adjetiva, contempla la forma procedimiental en que se ha efectuar el nombramiento de los expertos; en tal sentido este Tribunal declara procedente la oposición formulada, por cuanto no le corresponde al apoderado antes indicado designar a mutuo propio los expertos que han de realizar la experticia promovida, cuya oportunidad se verificara en la forma prevista en el auto de admisión de las pruebas dictado por este Tribunal en esta misma fecha.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-