REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2005-000003


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la Dra. NORVEMILES FIGUERA BARRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.758, actuando en su caracter de Apoderada Judicial de la ciudadana TERESA RAMONA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.971.137, en contra de la Sociedad Mercantil APARTHOTEL LA LLOVIZNA, S.A., este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa del libelo de la demanda y sus recaudos, se pudo constatar que la presente demanda se deriva de una relación laboral, es decir por cobro de Prestaciones Sociales, entre la ciudadana TERESA RAMONA GIL y la Sociedad Mercantil APARTHOTEL LA LLOVIZNA, S.A., desde el 05 de Enero de 1.987, hasta el 26 de Julio de 2.002, así mismo, el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece: " La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan" y por cuanto este Tribunal solo conoce demandas relacionadas en materia Civil, Mercantil, Agrario o de Tránsito, es por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa. En consecuencia, DECLINA la presente causa en razón de la materia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-