REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2005-000001


Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el ciudadano ULISES JAVIER GUZMAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.207.671, en su caracter de Apoderado de la ciudadana NERIDA CONCEPCIÓN GUZMAN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.214.884, caracter tal que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Barcelona de fecha 23 de Mayo de 2.002, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistido por los Dres. MAYGRET MEJIAS y RUBEN RENGEL MEJIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.462 y 85.210, respectivamente, en contra del ciudadano FRAN CANDELARIO VIDAL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.551.014, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar: ...2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...", por cuanto no se indica el caracter con que actúa la parte actora, ni el caracter con que demanda al arriba nombrado ciudadano (FRAN CANDELARIO VIDAL LEZAMA). "4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales." Por cuanto no se señala el objeto de la pretensión. "7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas". Ya que no se especificaron los daños y perjuicios, ni sus causas. La actora se limitó solo a señalar y reclamar una cantidad estimada por ella.” (negrillas y cursiva del Tribunal). En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el referido Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-