REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2005-000023


Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por el Dr. MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.253, actuando en su caractyer de Apoderado Judicial del ciudadano MICHELE DIGITALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.453.623, en contra del ciudadano CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.384.090, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa del libelo de la demanda y sus recaudos, se pudo constatar, que el ciudadano CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMENEZ, identificado supra, se encuentra domiciliado en el edificio Terraza Monte Real, Planta Baja, Apartamento PB-1, Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara y en ese domicilio la parte actora solicita la citación del mismo. Ahora bien, el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre".
Y por cuanto el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. En consecuencia, DECLINA la competencia en razón del territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se ordena remitir mediante a oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,

Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-