REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000037
Vista la anterior demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL MENDEZ U. y CARLOS EDUARDO ROJAS COA, Venezolanos, titulares de las cédula de Identidad Nros. 8.244.898 y 8.253.619 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.724 y 84.562, respectivamente, procediendo en nombre y representación del ciudadano JULIO CESAR FUENTES, Venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de Identidad Nro. 3.955.554, de este domicilio, segun se evidencia en instrumento poder de fecha 26-01-2005, anotado bajo el Nro.68, tomo 06, de los libros de autenticaciones que lleva la Notaria Pública de Barcelona, en contra de los INVASORES DE OFICIO, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar: ...2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...", por cuanto no se indica en el libelo de la demanda la parte demandada, ni el caracter con el que se demanda. "6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, áquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberan producirse con el libelo." Por cuanto no se acompañan a la demanda los instrumentos en que se funamenta la pretensión, entre ellos, justificativo de testigos e inspección judicial que demuestren el despojo. En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el referido Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/jmmy