REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2005-000004


Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL, incoada por el Dr. LUIS RAFAEL MARISCAL CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.209, en su caracter de Apoderado Especial de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SAN MARTIN, S.A., (SERCONSAN), persona jurídica domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme a documento inscrito bajo el N° 21, del Tomo 150-A, de fecha 08 de Agosto de 1.996, de los Libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de PROYECTOS FALLS4, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la oficina de registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 21, Tomo A-47, de fecha 23 de Junio de 1997, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Que con la presente acción, se pretende ejecutar una transacción que cursa en un juicio no concluido el cual cursa bajo el N° BH02-M-2002-000053, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como se afirma en el mismo libelo de demanda, por lo que es criterio de este Tribunal que la presente solicitud debe ser presentada ante el Juzgado de la causa correspondiente. Así se declara.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION de la presente demanda y así se decide.
El Juez Provisorio.


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-