REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2004-000309

Por recibido el presente Recurso de Amparo Constitucional, por vía de Distribución de fecha 21 de diciembre de 2004; propuesto por el ciudadano ELIAS ZGHIN ODABACHI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.690.618, debidamente asistido por la Dra. JOSEFA GARCIA BELLORIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.148, en contra del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona de la Dra. MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL, en su condición de Juez Temporal: este Tribunal, a los fines de su admisión antes observa: Este Tribunal, por auto de fecha 11 de enero de 2005, actuando en función de Juez Constitucional y dada mi condición de tal, concedida por la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó providencia a objeto de pronunciarse en lo correspondiente a si dicho Amparo Constitucional debe ser admitido o no por esta instancia, dicha providencia en su contenido ordenó textualmente, lo siguiente: " De conformidad con el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 18 en so ordinal 6° ejusdem, ordena al presunto agraviado, para que dentro de un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, después de su notificación, consigne a los autos, copia certificada del libelo de la demanda que por Desalojo intentó la ciudadana GEORGETTE SALLOUM DE DEPSILLE, presunta agraviante en la presente acción, en su contra, por ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así mismo consigne copias certificadas de las actuaciones que prueben si fue ejercido el derecho de apelación de la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 28 de Septiembre de 2.004. Líbrese Boleta de Notificación". Igualmente se observa, que los folios 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, están constituidos por copias certificadas del libelo de la demanda presentado por la presunta agraviante ante el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asi como tambien, actuación practicada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Anibal Hernández, de fecha 2 de febrero de 2005, con la cual se deja constancia de la notificación del ciudadano ELIAS ZGHIN ODABACHI, en esa misma fecha.
De la revisión minuciosa que este Juzgador hace de las actuaciones anteriormente señaladas, resulta evidente, que el ciudadano ELIAS ZGHIN ODABACHI, plenamente identificado, en la presente Acción de Amparo Constitucional, no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en su auto dictado en fecha 11 de enero de 2005 al no presentar ante esta Instancia dentro del lapso concedido (48 horas después de notificado) las copias certificadas correspondientes a la prueba de haber sido ejercido el derecho de apelación en la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Septiembre de 2004, actuaciones, a criterio de este Juzgador, importante para saber a ciencia cierta si hubo agotamiento de la Instancia en el juicio decidido por dicho Juzgado de Municipio, hoy señalado como parte presuntamente agraviante, situación jurídica ésta que hace que se produzca en contra de la parte presuntamente agraviada la sanción prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido determina "Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere la Acción de Amparo será declarada inadmisible". Así se decide.
Sobre tales consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano ELIAS ZGHIN ODABACHI, plenamente identificado en autos, en contra del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representado por la ciudadana MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL, en su carácter de Juez Temporal.
El Juez Provisorio La Secretaria

Dr. Jesús Martinez Gago Abog. María Renzulli Dávila