REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002643
La ciudadana: LOURDES RAMONA GUZMAN CHIRAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.906.104, debidamente asistida por la Dra. CARMEN LOURDES GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.300, expone que nacio en la ciudad de Barcelona, Minicipio Simón Bolivar, Estado Anzoátegui, el día veintisiete (27) del mes de Junio del año 1957, siendo sus padres los ciudadanos JUAN CASTULO GUZMAN y DILIA AMATIMA CHIRAMO DE GUZMAN, en cuestión que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta se señalo en la partida de nacimiento que la madre de la solicitante se llama JULIA CHIRAMO DE GUZMAN siendo el correcto DILIA CHIRAMO DE GUZMAN, por lo que se solicita se ordene la rectificación del acta de nacimiento N° 778 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por el Registro del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.957, en el sentido de que donde dice JULIA CHIRAMO DE GUZMAN, diga DILIA CHIRAMO GUZMAN.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir el nombre de JULIA CHIRAMO DE GUZMAN, cuando el nombre correcto es DILIA CHIRAMO DE GUZMAN, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: LOURDES RAMONA GUZMAN CHIRAMO, en el sentido de que en lo adelante se inscriba que el nombre de la madre es ''DILIA CHIRAMO DE GUZMAN“ y no como erróneamente se asentó ''JULIA CHIRAMO DE GUZMAN''; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 778 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro del Municipio San Cristóbal, Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio de 1.957.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. Jesús Martinez Gago.
La Secretaria,

Dra. María Renzulli Dávila.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,
JMG/jmmy