REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002709
La ciudadana: IRIS JOSEFINA FERMIN DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.823.254, debidamente asistida por la Dra. IRIANGELA VILLARROEL F., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.722, expone que en fecha 01 de Febrero de 1.975, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: ANGEL BAUTISTA VILLARROEL, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según partida de Matrimonio, asentada bajo el N° 293 del Libro de Registro Civil correspondiente, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de asentar el nombre de YRIS JOSEFINA FERMIN, siendo el correcto el IRIS JOSEFINA FERMIN, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 293 de los Libros del Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo, correspondiente al año 1.975, en el sentido de que donde dice el nombre de YRIS JOSEFINA FERMIN, diga IRIS JOSEFINA FERMIN.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de inscribir dicha acta fue el de asentar el nombre de la contrayente YRIS JOSEFINA FERMIN, cuando el nombre correcto es IRIS JOSEFINA FERMIN, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: IRIS JOSEFINA FERMIN DE VILLARROEL y ANGEL BAUTISTA VILLARROEL, en el sentido de que en lo adelante se inscriba el nombre de IRIS JOSEFINA FERMIN y no como erróneamente se asentó YRIS JOSEFINA FERMIN; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 293 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoategui en fecha 01 de Agosto de 1.975.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. Jesús Martinez Gago.
La Secretaria,

Dra. María Renzulli Dávila.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,
JMG/jmmy