REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2003-000066

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.720, actuando en su carácter acreditado en autos, en fecha 02 de Febrero de 2.005, y visto el contenido del mismo, con el cual de conformidad con el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil al 369, procede a reconvenir a la ciudadana YIDLANDY MARISOL PORTILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.052, por daños y perjuicios contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MENDEZ SANCHEZ y ADONIS DEL CARMEN CHAVEZ, plenamente identificados en autos, este Tribunal a los fines de proveer en relación a la admisión o no de la Reconvención, antes observa:
Que el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”. Ahora bien, observa este Juzgador, que el Apoderado de la parte demandada, no expresa con claridad y precisión el objeto y sus fundamentos en relación a la reconvención propuesta. Igualmente resulta antijurídico y hasta curioso que los demandados rechacen el monto de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo) reclamado por la demandante, mientras ellos estiman dicha reconvención en la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,oo). Además se observa que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indica: “El libelo de la demanda deberá expresar: … 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”, no señalando la parte demandada en su escrito de reconvención la especificación de los daños y sus causas, sino que solo se limitó a señalar la cantidad antes mencionada.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la Reconvención propuesta por el Dr. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.720, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la ciudadana YIDLANDY MARISOL PORTILLO. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-