REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-A-2005-000006
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL, propuesta por el ciudadano TIRSO ROJAS CELTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.487.425, debidamente asistido por el DR. NELSON NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.717, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar: ...2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...", por cuanto no se indica en el libelo de la demanda el nombre, apellido y domicilio de los demandados, ni el caracter con el que se demanda.
En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el referido Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente querella. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-