REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002270

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana DUBULGEN ROMERO SIFONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.166.970, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CAIGUA y CECILIA MARGARITA ARCILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.288.270 y V-8.261.408, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: DUBULGEN ROMERO SIFONTES, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en calle Primero de Mayo del barrio Guamachito Parroquia el Carmen, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, con una superficie de aproximadamente OCHO METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE LARGO y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del ciudadano HECTOR AGUILERA. SUR: Casa del ciudadano JOSE MEJIAS. ESTE: Casa de la ciudadana JOSEFINA ORENCE. OESTE: Su frente, calle primero de Mayo. La señalada bienhechuria esta constituida en: una casa de habitación con paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, apto para garage, errejado, tres habitaciones, un baño, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera, ventanas de vidrio con su reja protectora; parte trasera: en la planta baja una habitación con su baño, un salon estar, un recibo comedor, techo de platabanda, piso de cemento, una escalera de metal ; en la planta alta una habitación con su baño, un salon estar un recibo comedor, techo de platabanda y piso de cemento.

Que las referidas e identificadas bienhechurías tienen un costo de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: DUBULGEN ROMERO SIFONTES, Ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,



Abog. Jesús Martínez Gago


La Secretaria

Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny