REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002765
Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: CRISTINA DEL VALLE JIMENEZ NOGALES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.10.200.913, debidamente asistida por el Dr. MANUEL FERRERA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.94.308, evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ASDRUBAL JOSE MATA PALENCIA y FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-13.169.061 y V-14.064.220 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a la solicitante, así como a su hermana, ciudadana: ROCIO DEL VALLE JIMENEZ NOGALES, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, JUAN ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA, fallecido a consecuencia de UREMIA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, CANCER DE COLON METASTASICO, según certificación Médida expedida por la Dra. MARIELA VERNET DE ORDAZ, como consta del Acta de Defunción signada con el No. 12 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Aguierre del Estado Nueva Esparta, y que cursa al folio 3 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicas y Universales Herderadas del fallecido, ciudadano: JUAN ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA, a sus hijas, ciudadanas: ROCIO DEL VALLE JIMENEZ NOGALES y CRISTINA DEL VALLE JIMENEZ NOGALES. De conromidad con lo parevisto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría 0cho (08) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
El Juez Provisorio.
Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.