REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000148
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JULIO RAFAEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.385.631, debidamente asistido por los Dres. JOSE MARTINEZ y GUSTAVO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.862 y 84.720, respectivamente, este Tribunal le da entrada y observa:
1.- Que la ciudadana LILIA PASTORA BOLIVAR HERNANDEZ (anexo "C"), aparece que dejó seis (6) hijos de nombres: LUISA, JUAN RAMON, JULIO RAFAEL, JOSEFA, CARMEN y JOSE ANGEL.
2.- De dichos hermanos el sobreviviente JULIO RAFAEL BOLIVAR, solo acompaña el acta de defunción de dos (02) de los hermanos a saber JUAN RAMON BOLIVAR (el causante) y de LUISA AURORA BOLIVAR de PINTO, faltando las actas de defunción de sus otros hermanos JULIO RAFAEL, JOSEFA, CARMEN y JOSE ANGEL BOLIVAR.
3.- Del acta de defunción de la ciudadana LUISA AURORA BOLIVAR de PINTO, hermana del de cujus, se hace referencia que deja cuatro (4) hijos de nombres: MILAGROS JOSEFINA, JULIO CESAR, JOSE ALBERTO y LUIS PINTO BOLIVAR, los cuales serían también herederos de JUAN RAMON BOLIVAR en representación de su madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 817 del Código Civil, que dice: "En la línea colateral la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del De Cujus concurran o no con sus tios". A menos que los hijos de LUISA AURORA BOLIVAR de PINTO hallan fallecido, si este fuera el caso se debió acompañar el acta de defunción de cada uno de ellos.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal, se abstiene de proveer sobre la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de JULIO RAFAEL BOLIVAR, hasta tanto se cumplan con todos los requisitos de Ley. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-