REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001018.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DAVID JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.900.928, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos JOSE FRANCISCO ROJAS y ALICIA DEL CARMEN ROJAS, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ROSA FIGUERA y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: EDGAR FRANCISCO DECENA ALLEN y PEDRO CELESTINO VILLANUEVA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.198.520 y V-8.214.176, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, ROSA FELICIA ROJAS YAGUAZA, quien fallecido el día 20 de Abril de 1990 en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 34, expedida por el Dr. JULIO CESAR ALFONZO ALBERTINI, Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre Estado Sucre, según certificación medica suscrita por la Dra. VIRGINIA OTAMENDI TERAN a causa de EDEMA PULMONAR AGUDO, INFARTO AL MIOCARDIO, y que cursa al folio 06 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederas de la fallecida, ciudadana: ROSA FELICIA ROJAS YAGUAZA, a sus hijos, ciudadanos: DAVID JESUS ROJAS, JOSE FRANCISCO ROJAS y ALICIA DEL CARMEN ROJAS; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO. La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.
JMG/luyanny