REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000580


Visto el escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2.005, suscrito por los Dres. CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164 y 17.557, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Juidiciales de BANESCO, Banco Universal, por una parte y por la otra la Dra. LISETTE PEREZ DE VITALE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.562, en representación de la parte demandada, caracter tal que consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 2.005, bajo el N° 37, tomo 05 de los Libros de Autenticaciones, y vista la transacción celebrada por las partes en el mismo, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de Febrero de 2.004, y participadas con los oficios Nros. TCM-113 y TCM-114, respectivamente, de fechas 16 de Febrero de 2.004; sobre: Un (1) apartamento distinguido con el número seiscientos setenta y nueve (Nº 679), ubicado en el Conjunto Doral Beach Villas Golf And Tennis, situado en la Avenida Américo Vespuccio del Complejo Turístico El Morro, sector Acquavillas en Jurisdicción del Municipio Pozuelo, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados Con Ocho Decímetros Cuadrados (52,08 Mts.2); cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 mts.) con pasillo de acceso; SUR: En aproximadamente cuatro metros (4 mts.) con área verde; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 mts.) con el apartamento Nº 677; y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 mts.) con fachada Oeste del Edificio y distinguido con el número Catastral 01. 13. 03. 23. 03. 09. 06. 02. 79. El mencionado pertenece al ciudadano MANUEL GONZALEZ F., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos Noventa (1.990), bajo el Nº 33, Folios 215 al 220, Protocolo Primero, Tomo Séptimo; y sobre Un (1) apartamento distinguido con el número seiscientos setenta y siete (Nº 677), ubicado en el Conjunto Doral Beach Villas Golf And Tennis, situado en la Avenida Américo Vespuccio del Complejo Turístico El Morro, sector Acquavillas en Jurisdicción del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados Con Ocho Decímetros Cuadrados (52,08 Mts.2); cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 mts.) con pasillo de acceso; SUR: En aproximadamente cuatro metros (4 mts.) con área verde; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 mts.) con el apartamento Nº 675; y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 mts.) con apartamento Nº 679, con el número Catastral 01. 13. 03. 23. 03. 09. 06. 02. 77. El mencionado pertenece al ciudadano MANUEL GONZALEZ F., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos Noventa (1.990), bajo el Nº 48, Folios 324 al 329, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1.990 y se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Competente, a los fines de Ley. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente auto y de la transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-