REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH03-V-2003-000012
La presente causa comienza por demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoada por los Dres. ANDRES B. MORENO OROSCO y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895 y 81.179, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano GERMAN JOSE HURTADO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.656.567, caracter tal que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de Abril de 2.003, anotado bajo el N° 26, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la ciudadana MERCEDES EMILIA FRANCHI de VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.872.322, correspondiendole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, por distribución de fecha 30 de Mayo de 2.003.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2.003, este Tribunal le dió entrada y admitió la presente demanda, instando en dicho auto a la parte actora a ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. En fecha 01 de Abril de 2.004, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que hiciera efectiva la citación de la parte demandada. En fecha 18 de Noviembre de 2.004, se dictó auto ordenando oficiar al Juzgado Veintidos de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitiera las resultas de la comisión conferida.
Ahora bien, observa este Tribunal, que no constando en autos las resultas de la citación y que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda y del último acto de procedimiento, sin que la parte demandante haya gestionado a los fines de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Del análisis de la norma se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Politico Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Veintiun (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-