REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Visto el escrito presentado por los Dres. LUIS R. SANTANA POCATERRA y CARMEN VICTORIA MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.195 y 88.234, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados de los ciudadanos ONORIO CHIESI VIGNAROLI y TAHAMARA BIAGIONI de CHIESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.306.799 y 4.897.991, respectivamente, en fecha 21 de Febrero de 2.005, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 27 de Noviembre de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 25 de Junio de 1.976, por ante la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio se procrearon Dos (02) hijos, de nombres MAURICIO ALBERTO CHIESI BIAGIONI y ALEXANDER CHIESI BIAGIONI, hoy mayores de edad.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ONORIO CHIESI VIGNAROLI y TAHAMARA BIAGIONI de CHIESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.306.799 y 4.897.991, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintidos (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO : BP02-F-2003-000151
JMG/lorena.-
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