REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000022


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por los Dres. JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER o RAFAEL RAMOS GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104 y 10.205, respectivamente, actuando en representación de la empresa DESARROLLOS NORABE, C.A., personha jurídica domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Marzo de 1.991, bajo el N° 68, Tomo 91-A Sgdo y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 07 de Noviembre de 1.991, bajo el N° 28, Tomo A-71, caracter tal que se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, el 18 de Enero de 1.999, bajo el N° 45, Tomo 07, en contra de la sociedad mercantil NAVIERA MARISOL II, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.985, bajo el N° 15, Tomo 16-A Pro, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la sociedad mercantil demandada, NAVIERA MARISOL II, C.A., identificada supra, se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, y el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, indica: "Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre", y por cuanto la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en relación al territorio, en consecuencia se DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el Tribunal competente, para conocer de la presente causa, así mismo se ordena remitir con oficio el presente juicio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-