REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000130
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO FERMIN DIAZ y LUISA DEL VALLE CAIGUA PUINCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.489.911 y 8.240.761 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ZOILA ROJAS PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427, mediante la cual piden se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo l85-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 16 de Noviembre de 1.984 por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que se separaron de hecho desde el 20 de Julio de 1.990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 17 de Febrero de 2.005, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 16 de Noviembre de 1.984, y habiéndose separado de hecho desde el 20 de Julio de 1.990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: PEDRO ANTONIO FERMIN DIAZ y LUISA DEL VALLE CAIGUA PUINCHE, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintidos (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JMG/jmmy
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