REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000006
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ELIGIO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.958.923, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: CRUZ RAFAEL GUARACHE y JONHNY JOSE MARTINEZ CANACHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.383.617 y V-8.280.601, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: ELIGIO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehiculo con las siguientes caracteristicas: marca Jeet-J-10, tipo Pick-up, color azul, año 1987, serial de carroceria 8YBCM25UHV051066, placa 427-XBH y uso de carga el cual le pertenece por compra de manera verbal a la empresa ASEORCA.
Que el referido e identificado vehiculo costö para la epoca, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano ELIGIO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, Ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny