REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH03-F-2002-000039
Visto la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2.005, suscrito por los ciudadanos: FLOR MARIA PALACIOS GOLINDANO y JORGE MANUEL GEBRAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.899.758 y 5.376.904, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. MANUEL DE JESUS FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.180, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 18 de Febrero de 2.002.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 20 de Agosto de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Maturin del Estado Monagas.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: FLOR MARIA PALACIOS GOLINDANO y JORGE MANUEL GEBRAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.899.758 y 5.376.904, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abog. Jesús Martinez Gago.
La Secretaria,
Abog. María Renzulli Dávila.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JMG/jmmy
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