REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2005-000001
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, propuesta por los Dres. GABRIEL MAZZALI ALDANA y/o JOSE GREGORIO AVILA ROJAS y/o RICARDO BELLORIN OJEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.625, 103.700 y 80.669, respectivamente, en sus caracter de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en el libelo de la demanda, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR MONRROY BARRETO y LUISA VICTORIA TOVAR GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.216.944 y 8.470.598, respectivamente, este Tribunal le da entrada y se ABSTIENE de ADMITIR la misma, con motivo de la entrada en vigencia, en fecha 03 de Enero de 2.005, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.098, de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la cual fue remitida a este Juzgado mediante Circular N° 1, de fecha 18 de Enero del presente año, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo artículo 56 ordena la Paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demandas de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de dicha Ley, al igual que la no admisión de nuevas demanda. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo supra mencionado, se ordena la paralización del presente proceso, hasta tanto conste en autos el recálculo y reestructuración del certificado de la deuda que amerita el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-