Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000149
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana CELENIA LUISA SALAZAR viuda de PEINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.804.091, asistida por la Abogada CAROLINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.120, donde solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos EMILCE INES, EMILIO ALFREDO y JOSE JESUS PEINERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.13.168.488, 16.054.937 y 16.054.935, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano EMILIO JOSE PEINERO MAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.192.489, fallecido Ab-intestato el día dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2.004), en la Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas FRANCIA RAFAELA SIFONTES y JUANA FIGUEROA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha de hoy 10 de febrero de 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” EMILIO JOSE PEINERO MAGO, a los ciudadanos CELENIA LUISA SALAZAR viuda de PEINERO, EMILCE INES, EMILIO ALFREDO y JOSE JESUS PEINERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 2.804.091, 13.168.488, 16.054.937 y 16.054.935, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos respectivamente, del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de Solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. José Rafael Coll Gomez.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
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