Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000999
Vista la solicitud de perención hecha por la abogada SOFIA PAREDES en su carácter de apoderada de la ciudadana SAIDA FUENTES VALDERRAMA, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la presente demanda contentiva de la NULIDAD DE VENTA; intentada por el ciudadano FERMIN ALBERTO VELASQUEZ; en contra de la ciudadana SAIDA ROSA FUENTES VALDERRAMA, fue admitida el día 15 de noviembre de 2.004, no constando en autos que la parte demandante haya dado cumplimiento con la obligación de suministrar al Tribunal los fotostátos correspondientes para librar la compulsa a la demandada, ni lo relativo al transporte para el traslado del Alguacil al domicilio de la misma, transcurriendo desde dicha fecha, más de treinta (30) días, sin que la parte actora cumpliera con las obligaciones supra señaladas, en consecuencia, el término de la perención establecido en la norma arriba transcrita, está totalmente consumado y así se declara.-
En base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por NULIDAD DE VENTA; intentado por el ciudadano FERMIN ALBERTO VELASQUEZ; en contra de la ciudadana SAIDA ROSA FUENTES VALDERRAMA, ambas partes plenamente identificadas.- En consecuencia, se suspende la medida de embargo decretada por este Juzgado, en fecha 25 de noviembre de 2.004, sobre el siguiente vehiculo: Placas: JAH-24D, Serial Carrocería: 8Y3HS27C2Y1204423, Serial Motor: 4 CIL, Marca: CHRYSLER, Modelo: Neon Le Auto, Año: 2.000, Color: Marron, Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Uso: Particular; y practicada en fecha 13 de enero de 2.005, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista urbaneja de esta Circunscripción Judicial, el cual quedó bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Oriental C.A y así se decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte (12:20) del medio día, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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