Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000069
Vista la solicitud Únicos y Universales Herederos que antecede presentada por el ciudadano Luis Rivero, titular de la cédula de identidad 480.868, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza inscrita en el Inpreabogado N° 66.100 el Tribunal observa:
Si bien es cierto, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela invoca el derecho de los ciudadanos al acceso de una justicia sin formalismos inútiles, no es menos cierto que el Código de Procedimiento Civil establece la forma como deben realizarse los actos, incluyendo en ellos el respeto, la ética y otros adjetivos que deben ser observados por las partes, es por ello que este Juzgado al revisar el escrito que encabeza estas actuaciones, el cual no reune los extremos de ley, al no ser legible, aunado a que el escrito supra señalado, no se ajusta al modernismo y tecnología que vive actualmente nuestro sistema de justicia lo cual, hace necesario una mejor presentación de todo asunto que en forma escrita sea dirigido a cualquier organo de justicia; en consecuencia, este Tribunal Niega, la admisión del escrito supra mencionado y así se decide.-
El Juez Temporal
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.
Abg. Doris Rojas de Nadales
LARS/kgs
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