Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH04-F-1997-000002

En fecha 25 de Enero de 1996, comparecieron los ciudadanos NELSON RAMON DIAZ MILLAN Y CARMEN YSABEL CHACON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.316.308 y 11.415.857, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada FELYLU GRAU AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.592, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 11 de Septiembre de 1.992, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 530, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna, en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida por mas de cinco (5) años y que no ha habido reconciciliación, es por lo que deciden separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 22 de Abril de 1997, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos NELSON DIAZ MILLAN Y CARMEN YSABEL CHACON RIVAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 25 de Enero del (1996), comparecieron los ciudadanos NELSON RAMON DIAZ MILLAN Y CARMEN YSABEL CHACON RIVAS, asistidos por la Abogada FELYLU GRAU AYALA, antes identificada, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha 10 de Febrero de 2.005, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:




La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 22 de Abril de 1997, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 22 de Abril de 1998.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos NELSON RAMON DIAZ MILLAN Y CARMEN YSABEL CHACON RIVAS y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el nro.530, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de Febrero del dos mil Cinco (2.005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Abog.Doris Rojas de Nadales. En esta misma fecha, siendo las once y veinticuatro (11:24) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria,