Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002480
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIA ELENA CARRASQUERRO MARCANO Y JUAN GUEVARA BRITO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.504.200 y 4.594.654, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.750, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante el Juez del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar según consta de Acta anotada bajo el Nro. 53; que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Pueblo Viejo, Edificio CORFU, número 42, de la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos RONALD ALEJANDRO Y PAMELA CAROLINA GUEVARA CARRASQUERO de (21y 18) años de edad; que existen bienes adquiridos en e lmatrimonio, los cuales se liquidaran en documentos separados; que su relación conyugal fue interrumpida teniendo más de un (1) año de casados, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 13 de Enero de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA ELENA CARRASQUERO MARCANO Y JUAN GUEVARA BRITO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la doce y diecisiete (12.17) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
LARS/kgs.-
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