Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000070
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GOITIA AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.169.480, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.416, en contra de la ciudadana RICARDA DEL VALLE PORTUGUES ROLLINS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.129.061; el Tribunal observa: establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil: "No podrán acumularse en el mismo libelo las pretensiones que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí....... ni aquellas cuyos procedimientos sean incomaptibles entre sí......", en la presente causa, se evidencia del libelo de la demanda, que el demandante pretende demandar la Resolución de un contrato de arrendamiento, el cumplimiento de dicho contrato y los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del mismo, en este sentido, observa el Tribunal, que el procedimiento establecido para el trámite y sustanciación de los asuntos arrendatarios están regulados por el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que el demandante no debe confundir en su libelo de demanda la acción por resolución y el cumplimiento del contrato de arrendamiento objeto de la presente causa, por lo que la misma debe ser declarada inadmisible como en efecto así se declara.- En consecuencia, este Tribunal, niega la admisión de la presente demanda, por ser la misma contraria a derecho y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria .,
Doris Rojas de Nadales .-
LARS/bjrv
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