Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH04-F-2002-000022

En fecha 20 de junio de 2.002, comparecieron los ciudadanos FRANK JONATHAN GARCIA y LIZ MAYELA QUIJADA FERMIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.419.245 y 8.291.728, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIANELLA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.493, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 1.999, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro.07, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente; que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que adquirieron como bienes de la comunidad los siguientes: 1) Un Apartamento en el Edificio “Residencias ILSEMAR”, piso N° 7, apartamento tipo A N° 7-A, ubicado en la esquina de la carretera 09 con calle 02 de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; 2) Un vehículo clase camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Chevrolet, modelo Blazer 4x2, color rojo, año 2001, serial motor 01V304788, serial carrocería 8ZNCS13W01V304788, Placa KAR-68D; 3) El veinte porciento (20%) de un inmueble que consta de una vivienda rural ubicada en el caserío Mundo Nuevo, Municipio Los Altos de Santa Fe, del Estado Sucre.-
El Tribunal por auto de fecha 20 de Junio de 2.002, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges y de bienes de los ciudadanos, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 02 de febrero del año dos mil cuatro (2.004), compareció la ciudadana LIZ MAYELA QUIJADA FERMIN, asistida por la Abogada MARIANELLA HIDALGO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.493 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge ciudadano FRANK JONATHAN GARCIA, el cual se dio por notificado en fecha 26 de enero de 2005.- En fecha 02 de febrero de 2.005, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2.002, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos FRANK JONATHAN GARCIA y LIZ MAYELA QUIJADA FERMIN, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro 07, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.- En cuanto a lo acordado por los conyuges GARCIA- QUIJADA, en relación a los bienes que conforman la comunidad conyugal y que fueron descritos ad- inicio; el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo Homologa en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así también se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil Cinco (2.005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria,



LARS/jvr.-