Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002394
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALEXIS ARTURO LANDAETA GARCES Y MARIA DEL ROSARIO MARRON SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 3.957.168 y 4.217.940, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEXIS PEREIRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.713, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciséis (16) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro.01; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Nueva del Barrio Camino Nuevo, Casa N° 27, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre HECTOR MIGUEL LANDAETA MARRON, adquirieron bienes conyugal que liquidar; y que su relación conyugal fue interrumpida en fecha cuatro (04) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), es por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha once (11) de Noviembre de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha trece (13) de Enero de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1.993), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALEXIS ARTURO LANDAETA GARCES Y MARIA DEL ROSARIO MARRON SILVA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la once y cuarenta (11:40) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
LARS/kgs.-
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