REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000114
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ONEIDA DEL VALLE PINTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.668, de profesión Ingeniero Químico, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos IVIS MARIA PINTO DIAZ, ISMAEL JOSE PINTO DIAZ, DENNYS MERCEDES PINTO DIAZ, ENRIQUE JAVIER PINTO DIAZ e ISMAEL RAFAEL PINTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.292.386, V-11.421.298, V-11.904.081, V-12.915.381 y V-14.477.830 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, mediante la cual solicitan sean declarados Unicos y Universales Herederos, de la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.819.514, quien falleció ab-instestato el día tres (3) de noviembre de 2004 en el Hospital César Rodriguez de Guaraguao, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS HILARRAZA y JORGE DAVID DIAZ FLOREZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ONEIDA DEL VALLE PINTO DIAZ, IVIS MARIA PINTO DIAZ, ISMAEL JOSE PINTO DIAZ, DENNYS MERCEDES PINTO DIAZ, ENRIQUE JAVIER PINTO DIAZ e ISMAEL RAFAEL PINTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.292.668, V-10-292.386, V-11.421.298, V-11.904.081, V-12.915.381 y V-14.477.830, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de la "de cujus" antes mencionada MIGUELINA DEL CARMEN DIAZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuelvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-