Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH04-M-2002-000061
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 3°: …”Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.- Ahora bien, transcurrido desde el día 17 de Junio de 2.004 hasta el día de hoy, un lapso mayor de seis meses, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente a los fines de la publicación del edicto librado con ocasión de la muerte del co-demandado, ciudadano SERGIO MANUEL MORON, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por Cobro de Bolívares, intentado por el BANCO UNIÓN, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales, Abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y FERNANDO GUILARTE MONAGAS, en contra de la Clínica JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A. y del ciudadano SERGIO MORON PADRON, y así se declara.- Se suspenden las medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Preventivo decretadas en fecha 10 de Diciembre de 1.998, 02 de Febrero de 1.999, así como la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Garavar decretada y ratificada en fecha 06 de Abril de 1.999; en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y así también se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo la una (1:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
LARS/bjrv
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