Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000409

Vista la Transacción suscrita en fecha 14 de Febrero de 2.005, entre las partes, ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, actuando en dicho acto en su propio nombre en su carácter de demandante y el ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ ENRIQUEZ, en su carácter de demandado, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-

El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-





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