Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2004-000062

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°.…”Toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta dias a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día dieciseis (16) de junio de 2.004, fecha ésta en que el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dió entrada a esta causa y se avocó al conocimiento de la misma, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de treinta dias sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio por Daños Materiales, intentado por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL PARDO REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.362, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YAJAIRA SANTANDER, CONCEPCION DUGARTE DUGARTE y ELSY DE LA TRINIDAD MARQUINA ALBARRAN, la última, nombrada, actúa en su propio nombre y en representación de los mernores ANTHONY JOSE LOBO MARQUINA y ARCADIO JOSE LOBO MARQUINA, en contra de los ciudadanos ADELINO DE SOUSA GONCALVES, PEDRO DA SILVA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.683.459 y 81.600.196 respectivamente, y la Empresa C.A. SEGUROS GUAYANA, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) ) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-



En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:pm), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,


LARS/bp.-