Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000383
Por cuanto se observa que desde el día 17 de Diciembre del 2.004, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 17 de Diciembre de 2.004 hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por NULIDAD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, propuesta por el abogado CARLOS E. APONTE GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.996, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES ELVIÑA, C.A., en contra de las compañías LUIS CALVO SANZ, S.A., CANTABRICA DE TUNIDOS, C.A., CALVO PESCA, S.A., e INERSIONES AGAPITO, C.A., todos plenamente identificados en el libelo de la demanda y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Año: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria, Abg.Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las once y cincuenta y nueve (11:59) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
LARS/kgs
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