Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000081
Vista la anterior demanda por Querella Interdictal de Amparo y sus anexos, presentada por el ciudadano ARSENIO RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.860.704, debidamente asistido por la Abogada DASMARY ESPINOZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.100, en contra del ciudadano ASDRUBAL TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.193.665; por cuanto de la revisión del libelo de la supra citada demanda y de los anexos consignados junto con dicho libelo, se observa que la parte actora no demostró la ocurrencia del acto perturbatorio que alega en contra del querellado; el Tribunal niega la admisión de dicha demanda, en virtud de que la misma no reúne los extremos de ley y así se decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales
LARS/bjrv.-
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