REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002092
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano RAMIS JORGE MAHMOUD SAID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.075.634, de este domicilio, quien procede en nombre de sus propios derechos, y los de sus hermanos KARIN LORENA, DAYSI AIDA y MILVIA JOVITA MAHMOUD SAID, debidamente asistido por la abogada JENNIFER MENDEZ ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.358, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie de DOS MIL NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS (2.091,74 M2), ubicada al margen izquierdo de la carretera Barcelona - Puerto La Cruz, hoy Avenida Guzmán Lander de la Urbanización Colinas del Neveri, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En 37,99 mts., con terrenos que son o fueron de Luis Aguilera; SUR: En 37,99 mts, con terrenos que son o fueron de Bernardo Salazar y Arthur P. de Sousa; ESTE: Su frente, con Avenida Guzmán Lander en medio y Avenida Intercomunal; y OESTE: Con cerro La Pedrera.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos NAYIBI DEL VALLE SERPA NORIEGA y ADOLFO JOSE SILVA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; quedando asentado bajo el Nro.46, folios 433 al 446, Protocolo Primero, Tomo doce (12), Tercer Trimestre del año 2001; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana RAMIS JORGE MAHMOUD SAID, KARIN LORENA MAHMOUD SAID, DAYSI AIDA MAHMOUD SAID y MILVIA JOVITA MAHMOUD SAID, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 7.075.634, 7.075.633, 7.069.282 y 7.069.309, respectivamente, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en un Galpón con construcción de una estructura mecánica, piso de concreto armado, fundaciones directas con zapatas de concretos y vigas de riostras. en la fachada principal el galpón se encuentra alineado con galpones ya construidos en las parcelas vecinas y el área de oficina se encuentra en el edificio construido a seis metros de la acera. En la fachadas laterales el galpón se encuentra adosado a las parcelas vecinas y consta con un área de construcción de galpón de Setecientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetro (731,35 Mts2), un área de oficina de Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (226,08 Mts2). La estructura existente esta formada por una losa de techo, columnas y losa de piso. Consta de dos oficinas con paredes de bloques y ventanales de hierro y vidrio; tres salas de baño; cocina comedor, sala de administración, sala de venta, recepción, área de venta al mayor y detal, almacén, dos depósitos y un segundo piso, las cuales tienen un valor aproximado de SEISCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 660.000.000,°°).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-