Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000402
Vista la anterior demanda por Ejecución de Hipoteca y sus anexos, presentada por los abogados GABRIEL MAZZALI ALDANA, JOSE GREGORIO AVILA ROJAS y/o RICARDO BELLORIN OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.625, 103.700 y 80.669, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en el libelo de la demanda, en contra de los ciudadanos OMAIRA CARELIA ILLAS DE PADILLA y HAROLD JOSE PADILLA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.243.445 y 2.798.061, respectivamente, désele entrada y el curso legal correspondiente y anótese en el Libro de Causas llevado por este Juzgado durante el presente año año.- Ahora bien, en cuanto a su admisión, el Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda con motivo de la entrada en vigencia, en fecha 03 de Enero de 2.005, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.098, de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de vivienda, la cual fue remitida a este Juzgado mediante Circular N° 1, de fecha 18 de Enero del presente año, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo artículo N° 56 ordena la Paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demandas de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de dicha ley, al igual que la no admisión de nuevas demandas.- En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo supra mencionado, se ordena la paralización del presente proceso, hasta tanto conste en autos el recálculo y reestructuración del certificado de la deuda que emita el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abog. José Rafael Coll Gómez La Secretaria;
Doris Rojas de Nadales
JRCG/bjrv
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