Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2003-000280
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 19 de Enero de 2.005, por el Abogado LUIS SANTIAGO VELASQUEZ, en su carácter de autos, en donde desiste de la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada en contra de la empresa ELECTRIFICACIONES RODULFO, C.A., plenamente identificada en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abog. José Rafael Coll Gómez
La Secretaria;
Doris Rojas de Nadales
JRCG/bjrv
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