REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001737
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano IRAIMA QUINTERO SOLORZANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.221.651, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JAIME VERONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.409; mediante la cual solicita a este Juzgado Título suficiente de propiedad a su favor sobre unas bienhechurías constante de Una (1) vivienda unifamiliar de tres niveles con construcción combinada de techos y tejas con la siguiente distribución: Planta Baja: Con un área de construcción aproximada de 173,88 Metros Cuadrados, la cual consta de hall de entrada, sala comedor, cocina, baño auxiliar, área de servicios con baño, patio jardín y área de circulación vehicular; Primer Nivel: Con un área de construcción de aproximadamente 138,60 Metros Cuadrados, la cual consta de un área de circulación, tres habitaciones con baños y bacón; y Segundo Nivel: Con un área de construcción aproximada de 135,60 Metros Cuadrados, la cual consta de un área de circulación, estudio, habitación principal con vestier, baño y balcón. La construcción en general es de estructura metálica, las paredes llevan bloques de arcilla y friso acabado liso o con revestimiento de tablillas, las puertas son de madera, las ventanas de madera y vidrio, y los pisos de terracota y cerámica de gres. La referida vivienda tiene todas sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas, ubicada sobre una parcela de terreno de su propiedad según se evidencia de documento de partición y adjudicación de parcela, protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1997, bajo el N° 19, Folios del 73 al 74, Protocolo Primero, Tomo 41, Segundo Trimestre de 1.997, distinguida con el N° 1, a su vez ubicada en la dividida parcela N° S/N, ubicada en antes calle la Pinta, hoy calle 5 de Lecherías del Municipio lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Construcción de Marcos Rivero; SUR: Parcela de terreno propiedad de Yelitza Quintero Solórzano de Rodríguez: ESTE: Su frente , calle 5 de Lecherías; y OESTE: Casa de Miteria Vásquez.- Ahora bien, por cuanto los testigos presentados ciudadanos MARISABEL GOMEZ ROSALES y MARIA ANGELICA RIVERO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.365.029 y 5.490.059 respectivamente, están contestes en afirmar en todos y cada uno de los apartes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana IRAIMA QUINTERO SOLORZANO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías constante de Una (1) vivienda unifamiliar de tres niveles con construcción combinada de techos y tejas con la siguiente distribución: Planta Baja: Con un área de construcción aproximada de 173,88 Metros Cuadrados, la cual consta de hall de entrada, sala comedor, cocina, baño auxiliar, área de servicios con baño, patio jardín y área de circulación vehicular; Primer Nivel: Con un área de construcción de aproximadamente 138,60 Metros Cuadrados, la cual consta de un área de circulación, tres habitaciones con baños y bacón; y Segundo Nivel: Con un área de construcción aproximada de 135,60 Metros Cuadrados, la cual consta de un área de circulación, estudio, habitación principal con vestier, baño y balcón. La construcción en general es de estructura metálica, las paredes llevan bloques de arcilla y friso acabado liso o con revestimiento de tablillas, las puertas son de madera, las ventanas de madera y vidrio, y los pisos de terracota y cerámica de gres, ubicada sobre una parcela de terreno de su propiedad según se evidencia de documento de partición y adjudicación de parcela, protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1997, bajo el N° 19, Folios del 73 al 74, Protocolo Primero, Tomo 41, Segundo Trimestre de 1.997, distinguida con el N° 1, a su vez ubicada en la dividida parcela N° S/N, ubicada en antes calle la Pinta, hoy calle 5 de Lecherías del Municipio lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Construcción de Marcos Rivero; SUR: Parcela de terreno propiedad de Yelitza Quintero Solórzano de Rodríguez: ESTE: Su frente , calle 5 de Lecherías; y OESTE: Casa de Miteria Vásquez.- Dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de la comunidad formada con el ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.049.784, y con un crédito otorgado por Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., a favor de la cual esta constituida hipoteca y anticresis de primer grado sobre la parcela de terreno y bienhechurías sobre el fomentadas según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 02 de Agosto de 1999, anotado bajo el N° 14, folio s102 al 113, Protocolo Primero, Tomo 12 del año 1.999 y las mismas tienen y representan por el costo de los materiales empleados y la mano de obra utilizada en dicha obra un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).- Se devuelve esta diligencia en original con sus resultas al interesado.-
El Juez Temporal.,
Abg. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/jafl.-