Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000298
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, en la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA y sus anexos, presentada por los abogados PEDRO LUIS PEREZ BURELLI e IRIS CARMONA CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 38.942 y 39.620 respectivamente, en sus caracter de apoderados judiciales del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A; en contra de la Compañia INVERSIONES C.C.M.P, C.A, en las personas de su Presidente y Vice-Presidente, respectivamente ciudadanos CARLOS ANTONIO LOMBARDI QUIJADA y ANA LUISA MILLAN GARCIA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.588.340 y 6.968.468, respectivamente, así como en nombre propio, en sus caracter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, desde el día 15 de septiembre de 2.004, fecha en la cual se admitió la presente demanda, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de los demandados de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA y sus anexos, presentada por los abogados PEDRO LUIS PEREZ BURELLI e IRIS CARMONA CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 38.942 y 39.620 respectivamente, en sus caracter de apoderados judiciales del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A; en contra de la Compañia INVERSIONES C.C.M.P, C.A, en las personas de su Presidente y Vice-Presidente, respectivamente ciudadanos CARLOS ANTONIO LOMBARDI QUIJADA y ANA LUISA MILLAN GARCIA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.588.340 y 6.968.468, respectivamente, así como en nombre propio, en sus caracter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, ambas partes plenamente identificadas.- Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 15 de septiembre de 2.004, y participada en esa misma fecha al Registrador Subalterno del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 926-04.- Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria,
Abg.Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las Dos y veinte (02:20) de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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